1. Skip to Menu
  2. Skip to Content
  3. Skip to Footer>

DECRETO 8.699/2018

Lunes, 29 de Agosto de 2022 15:41

PDF Imprimir E-mail

DECRETO 8.699/14.03.2018

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE SUSTANCIAS DE LIBRE EXPLOTACIÓN

Art. 128.- Solicitud de permiso. Toda solicitud de permiso bajo el régimen de sustancia de libre explotación o su renovación deberá ser presentada en la Mesa de Entrada Única (MEU) del MOPC, en un (1) ejemplar original y una (1) copia autenticada debidamente foliadas en números y letras. El expediente será remitido al GVMME.

Art. 129.- Prohibición. Queda prohibida la realización de actividades de explotación de minerales metálicos y no metálicos y sus actividades complementarias, bajo el régimen de sustancia de libre explotación.

Art. 130.- Requisitos mínimos de las solicitudes. Serán rechazadas in limine las solicitudes de permisos bajo el régimen de sustancia de libre explotación o su renovación que no cumplan con los siguientes requisitos:

a.      Presentar el expediente en un (1) original y una (1) copia autenticada.

b.      Acreditar la identidad del solicitante, o en el caso de una persona jurídica, la constitución de la empresa y la capacidad del firmante.

c.       Especificar las coordenadas UTM del acceso a la propiedad donde se ubica la zona de extracción, y las coordenadas UTM del centro de la zona e extracción.

d.      Constituir domicilio real en el país, designar representante legal residente en el país, en caso de tratarse de personas físicas o jurídicas extranjeras y consignar número de teléfono. En caso de no constituir domicilio en el país, se lo tendrá por constituido en la sede del GVMME, lugar en el cual se fijarán en lugar visible las notificaciones.

e.      Presentar el plan de cierre de la cantera.

f.       Presentar la declaración de impacto ambiental otorgada por la SEAM. Se deberá adjuntar además la cesión de la declaración por escritura pública si la misma no está a nombre del solicitante.

g.       Presentar copia autenticada del título de propiedad, inscripto en el Registro Público, y del contrato de arrendamiento, en su caso.

Art. 131.- Requisitos adicionales de la solicitud. Los solicitantes del permiso o renovación de explotación de cantera deberán cumplir con los siguientes requisitos y acompañar además la siguiente documentación:

a.      Personas físicas y jurídicas:

b.      Formulario SLE-1, que deberá estar firmado en todas sus hojas por el/los solicitante / solicitantes.

c.       Copia autenticada del título de propiedad y del contrato de arrendamiento de la cantera en su caso. Para propiedades en condominio, se deberá presentar la autorización de los demás condóminos, así como las copias autenticadas de las cédulas de identidad de los mismos.

d.      Copia autenticada del Plan de Gestión Ambiental (PGA), presentado ante la Secretaría del Ambiente (SEAM) para la obtención de la declaración de impacto ambiental, en el caso de tratarse de extracciones mecanizadas de sustancias pétreas, terrosas o calcáreas.

e.      Informe geológico patrocinado por un geólogo debidamente habilitado, exclusivamente para los casos en que se realice extracción mecanizada de sustancias pétreas, terrosas o calcáreas. Dicho informe deberá contener:

1)      Descripción del área de extracción. Descripción detallada de la zona de extracción del material. Describir la topografía del lugar, cursos hídricos si los hubiere, suelo (tipo y espesor), geología (tipo de roca, color, textura, disposición, estructuras, estratificaciones, entre otros. Tipos de minerales que se pueden diferenciar, tamaño de los mismos, forma, disposición entre sí,  matriz, textura, color,  dureza, brillo, exfoliación (fracturamiento), etc. Si se realizaron pozos con descripción de muestras y/o estudios geofísicos se debe presentar. Distribución de discontinuidades estructurales: rumbo y buzamiento

2)      Descripción microscópica y peso específico promedio del material a explotar.

3)      Metodología a aplicar para la explotación.

Sistema convencional:

1. DESTAPE

2. ARRANQUE

3. TRANSPORTE INTERNO

4. CLASIFICACIÓN

5. COMERCIALIZACION

6. TRANSPORTE EXTERNO

7. ALMACENAMIENTO

8. ESCOMBRERAS

Explotar en bancos que se encuentran en la parte superior (banqueo descendente) efectuando perforaciones, voladura, carga y trasporte de materiales por medios mecánicos (tractoreo en el mismo banco) para luego transportar hasta las trituradoras

Parámetros de diseño de minado,    consumo de explosivos y accesorios en la voladura primaria. Los parámetros de diseño de minado relacionado al tipo de explotación es importante debido al riesgo alto que hay por caída de rocas cuando se tiene un diseño que no cumple con las especificaciones de estabilidad de los taludes. La explotación debe ser una operación segura y sostenible en el tiempo.

Cota base de explotación, cota máxima de explotación

Alto del banco, ancho de la plataforma y ángulo del talud

4)      Cálculos de las reservas en toneladas y capacidad de producción en volumen o toneladas de extracción mensual.

5)      Uso y destino que se pretende dar al material.

6)      Cálculos de cantidad de material extraído durante la explotación del período del permiso anterior, en caso de solicitud de renovación del permiso.

7)      Superficie a ser explotada en hectáreas

8)      Coordenadas del polígono donde se encuentra la propiedad en UTM

f.       Personas  físicas: Copia autenticada de la cédula de identidad civil del solicitante y del propietario del inmueble donde se llevará a cabo la extracción, así como del arrendatario, en el caso de que el inmueble en cuestión haya sido arrendado para su explotación.

g.      Personas jurídicas:

1)      Copia autenticada de su escritura de constitución con su respectiva inscripción en los Registros Públicos y las eventuales modificaciones del estatuto.

2)      Copia autenticada del acta de la última asamblea general ordinaria de la sociedad, en el cual fueron electos los actuales directivos.

Art. 132.- Procedimiento para el estudio de la solicitud. La solicitud será remitida al GVMME para su estudio y consideración.

La Coordinación de Asesoría Jurídica realizará la verificación cualitativa de la documentación presentada y elaborará un informe.

Con el informe favorable de la Coordinación de Asesoría Jurídica, la Dirección de Recursos Minerales dispondrá que los fiscalizadores del Departamento de Explotación de Rocas realicen una visita de verificación al sitio de extracción, en todos los casos, a fin de cotejar la información declarada por el solicitante. El equipo fiscalizador deberá emitir un informe al respecto.

La Dirección de Recursos Minerales remitirá el expediente, con su recomendación técnica de otorgar o rechazar la solicitud, al Comité Evaluador para su estudio.

Una vez emitido el dictamen del Comité Evaluador, se remitirá el expediente al GVMME para la emisión de la disposición del Viceministro de Minas y Energía que otorgará o rechazará el permiso de extracción de sustancias pétreas,  terrosas y calcáreas, si correspondiere.

Art. 133.- Defectos subsanables. En caso de defectos u omisiones en la documentación, el recurrente será notificado por la Dirección de Recursos Minerales para subsanar dichos defectos en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo sin haberse presentado la documentación requerida, el expediente será rechazado por no reunir los requisitos exigidos por el presente Decreto.

Art. 135.-Plazo de otorgamiento de los permisos. El plazo de otorgamiento de los permisos y sus renovaciones tendrán una duración máxima de 5 (cinco) años. En los casos de arrendamiento, el plazo de otorgamiento del permiso estará sujeto al periodo de vigencia establecido en el contrato, y en ningún caso excederá los cinco (5) años.

Art. 136.-Revocación del permiso. El permiso otorgado podrá ser revocado por disposición del Viceministro de Minas y Energía en los siguientes casos:

a.      Si se demostrase el empleo de menores de edad en tareas de extracción de sustancias pétreas, terrosas o calcáreas.

b.      Si se negase el ingreso a los fiscalizadores de la Dirección de Recursos Minerales.

c.       En caso de vencimiento o revocación de la licencia ambiental.

d.      En caso de que se detectara la realización de actividades de explotación de minerales metálicos y no metálicos y sus actividades complementarias.



Actualizado Febrero/2024