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Para las Solicitudes de Actividades Mineras

Artículo 55. La presentación de los Expedientes será efectuada ante la Secretaría General del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en una versión original, y dos copias.

Artículo 57.-Los expedientes deberán contener:

Datos personales: (Para solicitudes Unipersonales)

  • Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad.
  • Dirección completa
  • Número telefónico.
  • Certificado de Antecedentes Policiales.
  • Certificado de Antecedentes Judiciales.
  • Certificado de Vida y Residencia.

Datos Generales: (Para Empresas Mineras)

  • Copia autenticada de la Constitución de Sociedad debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio.
  • Poder otorgado por la Empresa a la persona que la representará ante el MOPC.
  • Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad del representante de la Empresa.

La solicitud deberá contener:

  • Individualización precisa del área solicitada, localidad o Distrito, Departamento.
  • Determinación exacta de las coordenadas del área solicitada en UTM.
  • La nomenclatura específica clasificándola en “minerales metálicos” o “minerales no metálicos”; y,
  • Carta Topográfica Nacional de escala respectiva.1.100.000 del área solicitada.

ADEMAS DEBEN DE DAR CUMPLIMINETO A LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

Artículo 11 Demostrar y Justificar solvencia financiera, prestar garantía suficiente al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 12.-

  • Certificado de no Interdicción
  • Certificado de no convocatoria de acreedores o que este afectado por quiebras.
  • Declaración jurada de cumplimiento del articulo 12 inciso b y c

Artículo 41 Los permisionarios/concesionarios están obligados a Presentar un Plan de Inversión para cada fase.
Artículo 50 Los permisionarios o concesionarios deberán cumplir la legislación sobre Protección del Medio Ambiente.



Actualizado Febrero/2024