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Para las Solicitudes de Actividades Mineras

Artículo 55. La presentación de los Expedientes será efectuada ante la Secretaría General del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en una versión original, y dos copias.

Artículo 57.-Los expedientes deberán contener:

Datos personales: (Para solicitudes Unipersonales)

Datos Generales: (Para Empresas Mineras)

La solicitud deberá contener:

ADEMAS DEBEN DE DAR CUMPLIMINETO A LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

Artículo 11 Demostrar y Justificar solvencia financiera, prestar garantía suficiente al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 12.-

Artículo 41 Los permisionarios/concesionarios están obligados a Presentar un Plan de Inversión para cada fase.
Artículo 50 Los permisionarios o concesionarios deberán cumplir la legislación sobre Protección del Medio Ambiente.