REQUISITOS EXIGIDOS CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA LEY 779/95 DE HIDROCARBUROS  -  PARAGUAY             Recomendaciones

 PARA LA ETAPA  DE PROSPECCIÓN

 Permiso por un año, mas un año de prorroga, con un área máxima de 2.400.000 Ha. (Art. 8°).

Inicio de los trabajos dentro de los primeros seis meses. (Art. 9°).

 1)  Constituir domicilio en el País y designar representante legal. (Art. 4°).

2) Demostrar y justificar solvencia financiera y técnica, prestar garantía suficiente de cumplimiento del contrato de concesión, conforme a los requisitos establecidos en la Ley. (Constitución de Sociedad, Aval Bancario y Técnico, etc.).  (Art. 4°).

3)  Presentar un plan de actividades y de inversiones mínimas a realizar en las fases de prospección y exploración. ( Art. 4° ).

4)  Presentar un plano con las coordenadas geográficas para ubicar e identificar el área solicitada con el respectivo informe pericial. Los planos se presentaran en doble ejemplar, firmados por un ingeniero o agrimensor habilitado. (Art. 4°).

5)  El permisionario tendrá la obligación de resarcir los daños que cause a terceros o al Estado con motivo de los trabajos que realice.

En garantía de cumplimiento de esta obligación el permisionario depositará a la orden del M.O.P.C. en efectivo o póliza de seguros, una suma equivalente a 10.000 (diez mil) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital. (Art. 11°). (Presentar hasta un máximo de 15 días después de otorgado el permiso).

 

REQUISITOS PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

 

- Todos los requisitos anteriores (1 a 5).

 ETAPA DE EXPLORACIÓN:

Por cuatro años, más dos años de prorroga (un pozo adicional por año prorrogado) (Art. 14°), con un área máxima de 800.000 Ha., 20 lotes de 40.000 Ha. (Art. 15°).

Inicio de los trabajos dentro de un año. (Art. 27°).

 6)  Comprobante de haber depositado en la “Cuenta Especial” del M.O.P.C., como garantía de fiel cumplimiento del Contrato, la suma de 0,10 U$S (diez centavos de dólar americano) por hectárea. (Art. 18° inc. “a“).

7)  Comprobante de haber depositado en la “Cuenta Especial” del M.O.P.C., abierta con el Banco Central del Paraguay, la suma de 0,10 U$S (diez centavos de dólar americano) por hectárea sobre el área de los lotes de exploración seleccionados. (Art. 18° inc. “b“).

 LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN:

Por veinte años, más diez años de prorroga (Art. 31°), los lotes de explotación serán no menores de 20 Ha. ni mayor de 5.000 Ha. (Art. 30°).

 8)  Canon inicial de 0,30 U$S por Ha. (Art. 42°)

9)  Garantía equivalente a 35.000 jornales mínimos por la obligación igual al ítem 5. (Art. 21°).

10)  Dentro de los quince días de la presentación de la solicitud de exploración, el M.O.P.C. verificará todos los requisitos del solicitante. Si los reuniere, ordenará la publicación de la solicitud de concesión en dos diarios de la Capital por el término de diez días. (Art. 24°)

11) El contrato deberá ser presentado en papel de hilo con membrete del M.O.P.C., en cuatro ejemplares originales, de un mismo tenor y efecto, firmados por el (los) solicitante (s) y el Ministro del M.O.P.C. (Preparado por el M.O.P.C.)